viernes, 3 de diciembre de 2010

Memorando Nº 191/10

Montevideo, 29 de noviembre de 2010.

Sr./a Inspector/a Departamental y/o Jefe de Oficina.
Sr./a Jefe de Contaduría Departamental.
Sr./a Maestro Director de Escuela.

Por Circular Nº 2/04 del 5 de marzo de 2004 de esta División, el entonces Consejo de Educación Primaria dispuso que toda partida igual o mayor a $40.000, que le corresponda percibir a una Escuela, será pagada por la Tesorería General en Montevideo y las Contadurías Departamentales en el interior del país, depositándose su importe en la cuenta bancaria que posee el Centro Docente.

De acuerdo a la autorización otrogada en esa oportunidad, comunicamos por el presente que a partir del 1º de enero de 2011 se actualiza el monto a depositar en las cuentas bancarias de las Escuelas, fijándose un mínimo de $20.000.